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Código de Honor
del Club Holandés del Bulldog [C.H.B.]
Reglamento para la cría responsable del
Bulldog Francés.
Como fue acordado en la Asamblea General de Socios del
C.H.B.
Fecha 18 de Abril 2004
1. El criador esta obligado a criar
en un criadero y será claro y explicito en las
garantías que el/ella da y sobre las reglas a las
que deberá atenerse. El criador, por consiguiente,
se atendrá únicamente a las reglas del Código
de Honor y al contrato del C.H.B. El uso de otros certificados
de inspección veterinaria, reglamentos o contratos
no esta permitido. Antes de ser admitido el criador Código
de Honor en la lista actual del Código de Honor
de Criadores, el criador debe probar que después
de inscribirse crió por lo menos dos camadas y
en el periodo correspondiente (por lo menos un año)
no transgredió con lo establecido en el Código
de Honor. Debe entregar a la dirección un resumen
completo con las camadas y sus respectivos ascendentes.
Durante el periodo nombrado, al criador se le inscribe
en una lista de aspirante Código de Honor.
2. El criador se atiene a los estatutos
y a la reglamentación del C.H.B. Los criadores
Código de Honor secundaran de manera clara y positiva
el C.H.B. y el Código de Honor.
3. En la elección para el apareo,
el criador procurará la mejora de la raza, se prestará
atención al control o preferentemente la eliminación,
de los males hereditarios.
• Ambos ascendentes deben gozar por lo tanto de
una buena salud. Ambos ascendentes deben cumplir con las
exigencias de carácter y comportamiento como está
indicado en el estándar de la raza.
• Ambos ascendentes no deben tener relación
de padre – hijo.
• Reconocimiento médico. La responsabilidad
del reconocimiento de una salud adecuada del perro de
cría la tiene el criador en colaboración
con su veterinario.Un perro con anomalías hereditarias
que amenace su salud, está impedido para la cría.
4. La perra no quedará preñada
antes de alcanzar los 16 meses de edad completos.
5. Una perra no podrá
tener más de una cría en un plazo de doce
meses.
6. Una perra no podrá
tener mas cría una vez llegada a la edad de 7 años.
Una perra no podrá tener su primer camada una vez
llegada a la edad de 60 meses (5 años).
7. Una perra podrá
tener una máximo de 3 camadas por cesárea.
Durante su vida una perra podrá tener un máximo
de 5 camadas.
8. Junto con los cachorros
se debe entregar un libro de vacunaciones completo llenado
por el veterinario. El certificado definitivo de salud
firmado por el veterinario no puede tener más de
cinco días en el momento de traspasar los cachorros.
La entrega de los cachorros se puede realizar una vez
que los cachorros tengan la edad de 8 semanas y hayan
sido vacunados, desparasitados y provistos de un chip.
9. El criador no venderá un perro(s)
a un comprador cuando cunda la sospecha de que el perro(s)
será a su vez vendido, con o sin fines de lucro.
10. Los perros que serán usados
para cría deben haber alcanzado por lo menos la
calificación Muy Buenos (MB) en una competencia
de una Asociación de razas o en un campeonato de
exposición (posición CAC t/o CAC/CACIB)
reglamentado por el Consejo y/o el FCI.Los perros que
no puedan intervenir en los eventos antes nombrados debido
a defectos en su aspecto, que fueran causados por un accidente
y no hereditarios, pueden ser certificados en un campeonato
organizado por la Asociación de la raza. El control
debe ser entonces realizado por dos inspectores.
11. El criador no colaborará
a la cruza con otras razas, con perros sin raza o con
perros sin árbol genealógico. Los Bulldogs
Franceses que se encuentren con el criador o sean (a medias)
de su propiedad, deberán estar registrados en el
NHSB o en otro árbol genealógico oficial.
12. El criador redactará un contrato
escrito en el momento de la venta de una cría que
contenga por lo menos los puntos que están consignados
en el modelo de contrato de venta del H.B.C. Vendedor
y comprador firman el contrato.
• Ambos reciben un original del contrato de compra.
• Está permitido modificarle cláusulas
al contrato. Estas no deben estar reñidas con el
contrato estándar del H.B.C., el Código
de Honor o con los reglamentos del Consejo de Administración.
13. La inscripción
de nuevas camadas se realizará enviando el formulario
de nacimiento debidamente llenado al comisario de asuntos
caninos dentro de los 7 días de nacidos. Este formulario
contiene todos los datos indispensables para el control
del código de honor y al mismo tiempo se puede
indicar si se quiere estar en la lista de direcciones
de crías. Si quiere figurar en la lista de direcciones
de crías, es inmediatamente registrado y comunicado
al comisario de dirección de crías.
14. El criador colaborará
en todo momento al control de la información dada
en relación al nacimiento de forma natural o por
cesárea. Este control se realizará dentro
de los 10 días de recibido el formulario de inscripción
de nacimiento.
15. El propietario
del macho que va a procrear lo dará solo a las
hembras que cumplan con los puntos 4,5,6 y 7 de este acuerdo.
Hará además una declaración con los
puntos anteriormente citados y la hará firmar al
propietario de la hembra.
16. Sanciones con respecto
a los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 15.
A la primera infracción a estos puntos, el infractor
estará excluido, desde el nacimiento de las crías
y durante un año completo, al registro de direcciones
de crías para todas las camadas nacidas ese año.
Tampoco podrá anunciarse en el ‘’Boletín
Bulle’’ durante el próximo año.
El hecho se consignará en la lista de crías
y en la lista de honor de criadores en el año de
la infracción y en el siguiente.
Tampoco podrá el infractor durante ese periodo
tomar parte de los eventos organizados por el H.B.C.
Si el infractor reincide por segunda vez en la infracción
de uno de los puntos antes anunciados, sin importar cual
de ellos, las sanciones se harán extensivas por
un periodo de 3 años
A la tercera vez será dado de baja de la asociación.
Asimismo las faltas y sanciones serán comunicadas
a la dirección del Consejo de Administración
En relación a los puntos 1, 2, 10, 11, 12, 13
y 14
Con acciones o conducta reñidas con los puntos
1 y 2, el criador será eliminado de la lista de
código de honor de criadores, con una eventual
mención en el boletín y la pagina electrónica.
En relacionan al punto 10.
Exclusión de direcciones de crías si el
macho o la hembra no son cualificados o inspeccionados.
En relación a los puntos 13 y 14.
Por incumplimiento de estos puntos se supondrá
que las crías nacieron por cesárea, y la
camada será asimismo registrada.
En los casos que este código de honor no contemple,
la dirección puede tomar una decisión y
esa decisión será dada a conocer a los miembros
en la Asamblea General de Socios siguiente.
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