Pinamar Kennel: especialistas en Bulldog Francés, Pinamar -Provincia de Buenos Aieres
   
 
   
Pinamar Kennel: Bulldog Francés "Campeón Mundial"  
Bulldog Francés  
Criadero de Bulldog Francés: Pinamar Kennel
 
Código de Honor del Club Holandés del Bulldog [C.H.B.]


Reglamento para la cría responsable del Bulldog Francés.

Como fue acordado en la Asamblea General de Socios del C.H.B.
Fecha 18 de Abril 2004

1. El criador esta obligado a criar en un criadero y será claro y explicito en las garantías que el/ella da y sobre las reglas a las que deberá atenerse. El criador, por consiguiente, se atendrá únicamente a las reglas del Código de Honor y al contrato del C.H.B. El uso de otros certificados de inspección veterinaria, reglamentos o contratos no esta permitido. Antes de ser admitido el criador Código de Honor en la lista actual del Código de Honor de Criadores, el criador debe probar que después de inscribirse crió por lo menos dos camadas y en el periodo correspondiente (por lo menos un año) no transgredió con lo establecido en el Código de Honor. Debe entregar a la dirección un resumen completo con las camadas y sus respectivos ascendentes. Durante el periodo nombrado, al criador se le inscribe en una lista de aspirante Código de Honor.

2. El criador se atiene a los estatutos y a la reglamentación del C.H.B. Los criadores Código de Honor secundaran de manera clara y positiva el C.H.B. y el Código de Honor.

3. En la elección para el apareo, el criador procurará la mejora de la raza, se prestará atención al control o preferentemente la eliminación, de los males hereditarios.
• Ambos ascendentes deben gozar por lo tanto de una buena salud. Ambos ascendentes deben cumplir con las exigencias de carácter y comportamiento como está indicado en el estándar de la raza.
• Ambos ascendentes no deben tener relación de padre – hijo.
• Reconocimiento médico. La responsabilidad del reconocimiento de una salud adecuada del perro de cría la tiene el criador en colaboración con su veterinario.Un perro con anomalías hereditarias que amenace su salud, está impedido para la cría.

4. La perra no quedará preñada antes de alcanzar los 16 meses de edad completos.

5. Una perra no podrá tener más de una cría en un plazo de doce meses.

6. Una perra no podrá tener mas cría una vez llegada a la edad de 7 años. Una perra no podrá tener su primer camada una vez llegada a la edad de 60 meses (5 años).

7. Una perra podrá tener una máximo de 3 camadas por cesárea. Durante su vida una perra podrá tener un máximo de 5 camadas.

8. Junto con los cachorros se debe entregar un libro de vacunaciones completo llenado por el veterinario. El certificado definitivo de salud firmado por el veterinario no puede tener más de cinco días en el momento de traspasar los cachorros. La entrega de los cachorros se puede realizar una vez que los cachorros tengan la edad de 8 semanas y hayan sido vacunados, desparasitados y provistos de un chip.

9. El criador no venderá un perro(s) a un comprador cuando cunda la sospecha de que el perro(s) será a su vez vendido, con o sin fines de lucro.

10. Los perros que serán usados para cría deben haber alcanzado por lo menos la calificación Muy Buenos (MB) en una competencia de una Asociación de razas o en un campeonato de exposición (posición CAC t/o CAC/CACIB) reglamentado por el Consejo y/o el FCI.Los perros que no puedan intervenir en los eventos antes nombrados debido a defectos en su aspecto, que fueran causados por un accidente y no hereditarios, pueden ser certificados en un campeonato organizado por la Asociación de la raza. El control debe ser entonces realizado por dos inspectores.

11. El criador no colaborará a la cruza con otras razas, con perros sin raza o con perros sin árbol genealógico. Los Bulldogs Franceses que se encuentren con el criador o sean (a medias) de su propiedad, deberán estar registrados en el NHSB o en otro árbol genealógico oficial.

12. El criador redactará un contrato escrito en el momento de la venta de una cría que contenga por lo menos los puntos que están consignados en el modelo de contrato de venta del H.B.C. Vendedor y comprador firman el contrato.
• Ambos reciben un original del contrato de compra.
• Está permitido modificarle cláusulas al contrato. Estas no deben estar reñidas con el contrato estándar del H.B.C., el Código de Honor o con los reglamentos del Consejo de Administración.

13. La inscripción de nuevas camadas se realizará enviando el formulario de nacimiento debidamente llenado al comisario de asuntos caninos dentro de los 7 días de nacidos. Este formulario contiene todos los datos indispensables para el control del código de honor y al mismo tiempo se puede indicar si se quiere estar en la lista de direcciones de crías. Si quiere figurar en la lista de direcciones de crías, es inmediatamente registrado y comunicado al comisario de dirección de crías.

14. El criador colaborará en todo momento al control de la información dada en relación al nacimiento de forma natural o por cesárea. Este control se realizará dentro de los 10 días de recibido el formulario de inscripción de nacimiento.

15. El propietario del macho que va a procrear lo dará solo a las hembras que cumplan con los puntos 4,5,6 y 7 de este acuerdo. Hará además una declaración con los puntos anteriormente citados y la hará firmar al propietario de la hembra.

16. Sanciones con respecto a los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 15.
A la primera infracción a estos puntos, el infractor estará excluido, desde el nacimiento de las crías y durante un año completo, al registro de direcciones de crías para todas las camadas nacidas ese año. Tampoco podrá anunciarse en el ‘’Boletín Bulle’’ durante el próximo año. El hecho se consignará en la lista de crías y en la lista de honor de criadores en el año de la infracción y en el siguiente.

Tampoco podrá el infractor durante ese periodo tomar parte de los eventos organizados por el H.B.C.

Si el infractor reincide por segunda vez en la infracción de uno de los puntos antes anunciados, sin importar cual de ellos, las sanciones se harán extensivas por un periodo de 3 años
A la tercera vez será dado de baja de la asociación.

Asimismo las faltas y sanciones serán comunicadas a la dirección del Consejo de Administración

En relación a los puntos 1, 2, 10, 11, 12, 13 y 14
Con acciones o conducta reñidas con los puntos 1 y 2, el criador será eliminado de la lista de código de honor de criadores, con una eventual mención en el boletín y la pagina electrónica.

En relacionan al punto 10.
Exclusión de direcciones de crías si el macho o la hembra no son cualificados o inspeccionados.

En relación a los puntos 13 y 14.
Por incumplimiento de estos puntos se supondrá que las crías nacieron por cesárea, y la camada será asimismo registrada.

En los casos que este código de honor no contemple, la dirección puede tomar una decisión y esa decisión será dada a conocer a los miembros en la Asamblea General de Socios siguiente.

 
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