Si bien son
situaciones difíciles y hoy en día muy comunes,
no porque realmente lo sean, sino porque los medios de
difusión de manera constante informan acerca de
perros que atacan a personas, existen maneras de evitarlo
y existe también responsabilidad civil y penal
para el dueño de la mascota atacante.
Además, quienes alguna vez
tuvimos un perro en casa, podemos advertir si éste
tiene tendencia a ser agresivo con los seres de su misma
especie o de otra, o es “potencialmente” peligroso
para otras personas. Usualmente, algunos perros muerden
a algún integrante de la familia. Esto debe resolverse
puertas adentro, ya que el dueño no va a denunciarse
a si mismo ni a su propio perro.
En caso que sepamos que compartimos
nuestra vida con un perro que puede llegar a atacar a
un perro o gato vecino, o a otra persona que pasa por
la vereda de nuestra casa, o en la plaza, existe una manera
de evitar este mal momento, y es llevar a nuestro perro
a pasear con la respectiva correa y bozal. Muchas veces,
cuando el perro muerde a una persona, no es sin motivo,
sino porque ha sido molestado o provocado, y el perro
responde de manera defensiva de la única forma
que conoce: mordiendo. Va a depender del tamaño
del perro y de la fuerza de la mordida el grado de lesión.
No es lo mismo la mordida de un pequeño chihuahua
que la de un mastín napolitano, por ejemplo. Lamentablemente,
nunca la víctima de la mordida va a decir que hizo
movimientos bruscos ante un perro desconocido, o quiso
acariciarlo por la fuerza, o le hizo algún gesto
inoportuno que ha causado molestia en el animal. Y peor
aún, la justicia nunca va a investigar si dicha
provocación existió realmente. A mi criterio,
en caso de haber mediado provocación el dueño
no debería responder. Pero esto ya es un tema bastante
avanzado para una justicia argentina en la cual los animales
son solo bienes muebles, y no seres vivos. Existe en materia
de animales un gran vacío legal en muchísimos
casos. Por eso siempre recalco que si tenemos un perro
que puede ser agresivo lo mejor es evitar el mal trago
y llevarlo a pasear con su correa, o al menos con el bozal,
y apenas llegamos a casa le quitamos todo.
¿Pero que sucede cuando el
perro del vecino ataca a nuestro perro o a nuestro gato?
O cuando nuestro perro está en manos del paseador,
y éste no tiene experiencia en perros de carácter,
y al no saber como manejarlo éste ataca a otro
perro? Primero y principal, es necesario saber que el
dueño del perro es responsable por los daños
que ocasione el animal, y en caso que esté en poder
del paseador, debe responder el paseador, pero también
pueden responder en forma solidaria tanto dueño
y paseador.
ATAQUE CAN A CAN
Estos son casos menos publicitados,
pero son bastante comunes. Por ejemplo, salimos a pasear
con nuestro perro, y el perro del vecino se abalanza sobre
él y lo ataca, causándole diversas heridas.
O nuestro gatito sale por la ventana y el perro del vecino
lo ataca.
¿El dueño del perro
atacante debe responder por este hecho? La respuesta es
SI, el dueño del perro siempre es responsable por
los daños que ocasiona su animal. Esto está
plasmado en el Código Civil Argentino. El mismo
en su Título IX De las Obligaciones que Nacen de
los Hechos Ilícitos que no son Delitos, en su Capítulo
I dedica varios artículos a la responsabilidad
del dueño del animal. Así en su artículo
1124 establece “El propietario de un
animal, doméstico o feroz, es responsable del daño
que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona
a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de
él, salvo su recurso contra el propietario”.
Por su parte el artículo 1126 dice
“La responsabilidad del dueño
del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento
que ha causado el daño, hubiere estado bajo la
guarda de los dependientes de aquel. No se salva tampoco
la responsabilidad del dueño, porque el daño
que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos
generales de su especie.” Esto quiere
decir que el dueño debe responder por los daños
que cause su animal, pero si éste estaba en poder
de otra persona, como ser un paseador, responde el dueño,
o en algunos casos, en forma solidaria.
Lo primero que hay que hacer es,
luego de llevar al animal herido al veterinario para que
sea atendido y medicado, hacer la denuncia en el Instituto
Pasteur, donde abrirán un expediente por ataque
Can a Can.
Acto seguido, se puede solicitar
a través de la justicia civil, que el dueño
del animal responda por los daños que ha causado,
resarciendo los daños. Esto debe solicitarse primero
a través de una mediación entre las partes
las cuales deben asistir con sus abogados patrocinantes,
y exponer los hechos y determinar la responsabilidad y
el importe resarcitorio. Para esto, el dueño del
animal atacado, deberá contar el certificado de
denuncia del Instituto Pasteur, con comprobantes de veterinarios,
diagnósticos, secuelas del ataque, gastos en medicamentos
y estudios diversos.
En caso que las partes lleguen a
un acuerdo, ya no hay inconvenientes y el dueño
del animal atacante debe cumplir con lo acordado en dicha
mediación. Pero muchas veces, se niega a cumplir
o se niega a asumir la responsabilidad por los daños
que ha causado su perro. En caso que esto suceda, se lo
puede demandar por daños y perjuicios, para que
el juez decida acerca de dicha responsabilidad, analizando
el caso, como se ha producido el hecho, los gastos en
los que ha incurrido el dueño del animalito que
fue atacado, y la conducta del dueño del animal
agresor.
Pero también, existe una
responsabilidad penal por parte del dueño del perro
que atacó, ya que puede ser denunciado por delito
de daño, de acuerdo a los artículos 183
y 184 del Código Penal Argentino. El artículo
183 del Código Penal dice “Será
reprimido con prisión de 15 días a un año
el que destruyere, inutilizare, hiciese desaparecer o
de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble
o un animal total o parcialmente ajeno, siempre que el
hecho no constituya un delito más severamente penado”.
El artículo 184 por su parte, se refiere al delito
de daño agravado, y en su inciso 2 se refiere al
caso de los animales diciendo “La pena
será de tres meses a cuatro años de prisión
si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
……. 2) Producir infección o contagio
en aves o animales domésticos”.
Con respecto al último artículo,
si bien se refiere, no es específico en el tipo
de enfermedad que adquiera el animal atacado. Este criterio
es bastante amplio. Por ejemplo, la justicia penal ha
caratulado como daño agravado, el caso de un cliente
mío, cuyo perro dobermann fue atacado severamente
y en reiteradas oportunidades por un ovejero belga de
su vecina, y debido a los ataques la doberman ha contraído
cáncer de boca y una insifuciencia renal crónica.
Con esto quiero recalcar, que no debe ser una enfermedad
infecto contagiosa, sino cualquier enfermedad
que resulte consecuencia de los ataques.
De acuerdo con estos artículos,
puede hacerse además la correspondiente denuncia
en la comisaría de la zona, o si el hecho se produce
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la
Cámara Criminal y Correccional, sita en Viamonte
al 1100 o en caso de suceder en el Gran Buenos Aires,
ante la U.F.I. (Unidad Funcional de Instrucción)
de turno. En la comisaría se realiza la denuncia
en forma verbal, y el oficial que toma la denuncia debe
otorgar un certificado de denuncia, en el que debe constar
el número de sumario y el Juzgado de Turno al cual
será delegada la denuncia. En cuanto a la Cámara
y a la U.F.I. deberá hacerse en forma escrita.
Una vez realizada la denuncia, el
denunciante será citado para ratificar dicha denuncia
y aportar las pruebas correspondientes (testigos, comprobantes
de veterinarios, comprobantes de gastos, fotos o videos
si se cuenta con ellos, y cualquier elemento que pueda
ser útil para aportar a la causa. Lo que si es
necesario es hacer un seguimiento constante del expediente,
con lo cual es muy útil contar con asesoramiento
de un abogado, ya que en los tribunales solo con la denuncia
y el acto de presencia del denunciante no siempre es suficiente.
De acuerdo al seguimiento del expediente y el análisis
de los hechos, se determinara si corresponde hacer una
querella o no, y en caso de hacerla, se puede constituir
en actor civil, y en el mismo fuero penal, reclamar los
daños y perjuicios correspondientes. Para ello,
se presentará la demanda por los daños y
perjuicios en sede penal.
Pese a esta responsabilidad del
dueño hay, sin embargo, dos excepciones, solo en
el ámbito civil, y están determinadas en
los artículos 1125 y 1127. El primero de los artículos
dice “Si el animal hubiere causado el
daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad
es de éste, y no del dueño del animal”.
El 1127 establece “Si el animal que
causo el daño, se hubiere soltado o extraviado
sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la
responsabilidad del dueño”.
La primera excepción, es
más aplicable a los casos en los cuales el perro
ataca a una persona cuando ha mediado provocación.
La segunda, solo en caso que el perro se extravíe
sin culpa del dueño. Es decir, si el perro abre
la puerta o se escapa o se suelta de la correa. Pero no
cesa la responsabilidad, en caso que el perro se encuentre
solo en la calle, con conocimiento del dueño.
ATAQUE CAN A PERSONA
Estos casos son los que más
se conocen “gracias” a los medios de difusión,
los que constantemente informan acerca de razas de perros
grandes que han atacado a personas. Si bien, como dije
en un principio, estos ataques suelen ser a un miembro
de la familia, existen casos en los cuales el perro muerde
a una persona ajena al entorno familiar.
Estos casos son mucho más
difíciles, porque rara vez, la víctima de
la mordida asume la responsabilidad diciendo que fue quien
incitó o molestó al animal de alguna manera.
Recordemos que los animales no pueden insultar, solo se
defienden de la manera que conocen, y esta es mordiendo.
Esto es por su instinto, no porque el animal sea mordedor.
Hay animales que jamás han atacado a nadie, sin
embargo, si son provocados, se defienden de esta manera.
No es agresividad, sino la única defensa que ellos
poseen.
Aquí también el dueño
del animal debe responder, en el ámbito civil,
por los gastos médicos que deba incurrir la víctima
de la mordida, o por los daños o secuelas físicas
del ataque. Pero también deben aplicarse las excepciones
de los artículos 1125 y 1127 del Código
Civil. Sin embargo, rara vez algún juzgado ha indagado
si la persona agredida provocó al perro, o entró
en la vivienda de manera ilegal. Solo se verifica el grado
de ataque y nada más. Aquí debe entrar en
acción el dueño del perro, probando que
su perro realmente atacó como defensa, y no solo
como ataque al azar. Es decir, probar que de alguna manera
el animal fue incitado a reaccionar de esta manera. Lamentablemente
en la justicia argentina esto es muy difícil, pero
así como la persona mordida quiere hacer valer
sus derechos, también tiene derechos el dueño
del perro. Y ante estas situaciones, es por demás
conveniente que el perro tenga todas las vacunaciones
al día.
La persona mordida, a su vez, tiene
la obligación, si quiere cumplir con todas las
de la ley, no solo de hacer la denuncia en el Instituto
Pasteur, sino de ser atendido en el Hospital Durand,
dado que en el Pabellón Romano de dicho nosocomio
es donde se atienden los casos de mordidas y ataques caninos.
Si la persona es atacada, en cambio,
por un perro callejero, es decir sin dueño, solo
debe hacer la denuncia en el instituto Pasteur, donde
será derivado al Hospital Durand, pero no puede
iniciar contra nadie ninguna acción civil. Quedará
en este caso, a su criterio si decide individualizar el
animal o no. Si decide individualizarlo, el destino del
perro atacante será bastante desagradable, ya que
será retirado por el Instituto Pasteur, para ponerlo
en observación y su destino final será
bastante incierto.
En conclusión, el dueño
del perro debe responder por los daños que cause
su animal, ya sea a una persona u otro animal. Si el ataque
es a otro perro, debe responder en forma civil por los
daños y perjuicios causados, y en el ámbito
penal, por delito de daño. Pero si el ataque es
a una persona, si se prueba que el animal no fue provocado,
responderá por los daños y perjuicios correspondientes.
Verónica Laura Piedrabuena
Abogada
Tº 93 Fº 693
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